lunes, 23 de agosto de 2010

Glifosato Prohibido: Ordenanza del Defensor del Pueblo de la Nación

Desde hace poco más de un año rigen en el partido de Vicente López la ordenanza y el decreto que aqui se transcriben .  

En el año 2007 , según dice la ordenanza en sus considerandos, la empresa TBA admite que “utiliza un controlador de crecimiento de malezas, que es el mismo que se usa en zonas agrícolas para cultivos de especies alimenticias” , o sea lisa y llanamente glifosato (comercializado también como Roundup). 

El Partido de Vicente López comparte sus líneas de ferrocarril con los barrios de Saavedra, Coghlan, Belgrano R, Colegiales, y la misma línea se extiende hacia Villa Urquiza, Villa Pueyrredón, y sale de la capital hasta JL Suarez. Tambien tenemos la Linea Mitre en Barrancas de Belgrano, Nuñez, Rivaadavia, y no nos olvidemos de los bosques de Palermo, la Villa 31 y el exclusivo Barrio Parque.

Si extendemos el menor límite de 500 metros, como distancia prudente y mínima para la fumigación terrestre con Glifosato alrrededor de cualquier centro poblado  establecida por la ley 9164 de la Provincia de Córdoba en su Articulo 58º, podemos afirmar que un enorme porcentaje de vecin@s de Buenos Aires está siendo sometido a los riesgos de padecimientos tales como enfermedades respiratorias y alergénicas, cáncer de distintos tipos y malformaciones congénitas de diversa índole. 

Muchas investigaciones científicas, incontables historias de enfermedades en las cercanías de los lugares de fumigación, muchas medidas cautelares, ordenanzas y proyectos de ley en pueblos rodeados de campos de soja y arroz, y hasta esta ordenanza y decreto del vecino Partido de Vicente López han visto la luz. La luz del sentido común y la luz de la protección de la salud pública y el medio ambiente. 

Cualquier vecino de Buenos Aires confiaría en que el Gobierno de la Ciudad hace tiempo, como mínimo al tiempo en que lo hizo el vecino Partido de Vicente López, habría detectado, controlado y evitado esta  increíble pero real  situación de inseguridad ambiental.

Cualquier vecino que suponga lo anterior está en un grave error. 






Glifosato de Buenos Aires, Lunes 23 de Agosto de 2010
____________________________________________________________________________


ORDENANZA Nº 28.239
PROMULGADA POR DECRETO Nº 3190 DE FECHA 29.07.2009

Ref. Exp. No: Exp. HCD Nº 0370/2009

VISTO: Las utilización de sustancias peligrosas (glifosato) en terrenos ferroviarios para el desmalezado, y,

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
-Que la Constitución Provincial, en su artículo 28º,  establece que “En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo...”
-Que según el artículo 6º de la ley nacional 25675 se entiende por presupuesto mínimo a “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias par asegurar la protección ambiental.”
-Que la ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1º toma como objeto “la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”, comprendiendo dentro de esta definición el derecho a la salud de sus habitantes.
-Que el artículo 1071º del Código Civil reconoce el principio de abuso del derecho, según el cual la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.
-Que el Decreto  499/91 – Ley 10699 del  Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que regula la producción y distribución de agroquímicos y/o plaguicidas, establece  sobre Empresas de aplicación terrestre lo siguiente:

Art. 34º.-Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
1. Los equipos de aplicación terrestre no podrá circular por centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.
2. La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberán contar Con autorización del organismo municipal competente y con la receta agronómica correspondiente.
3. Inscribir los equipos terrestres de aplicación, los cuales deberán cumplimentar los requisitos de equipamiento y funcionamiento que determine el organismo de aplicación.
-Que la ley 9164 de la provincia de Córdoba en su Articulo 58º dice: “prohíbase la aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos (1500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las clases toxicológicas Ia, Ib, y II.  Asimismo, Prohíbase la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las clases toxicológicas III y IV” y en su Artículo 59º: “Prohíbase la aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500) metros a partir del limite de las plantas urbanas de municipios y comunas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II…”
-Que la Ordenanza Nº 5445 de la Ciudad de San Francisco (provincia de Córdoba) ha limitado el uso de agroquímicos en sectores productivos colindantes con centros poblados de ese municipio, siguiendo el criterio de la ley provincial citada.
-Que en la ciudad de Ituzaingó, Córdoba, ha habido un fallo judicial en el cual se dictamino que toda fumigación aérea se realice a más de 1.500 metros de las viviendas de la comunidad, como lo establece la legislación de dicha provincia.
-Que de acuerdo a la ley 11273 de Fitosanitarios de la provincia de Santa Fe, en la Ciudad de San Justo prohíbe las pulverizaciones con agrotóxicos dentro de los límites de las zonas urbanas.
-Que el HCD de Vicente López aprobó la Resolución 84/2008, solicitando al Departamento Ejecutivo arbitrar los mecanismos necesarios ante la CNRT y TBA para evitar la utilización de sustancias peligrosas en la eliminación de pastizales y malezas en los predios linderos a las estaciones de ferrocarril de Vicente López y otros dentro del corredor ferroviario.
-Que la empresa TBA, según nota enviada al Defensor el Pueblo con fecha 28 de Agosto del 2007 que se adjunta, “utiliza un controlador de crecimiento de malezas, que es el mismo que se usa en zonas agrícolas para cultivos de especies alimenticias”.
-Que la Ordenanza 7194  sancionada por este Honorable Cuerpo establece:

Capítulo Quinto: Autorizaciones
Artículo 17°.-La autoridad de aplicación determinará, autorizará y establecerá lo siguiente:
a. Es obligatoria su intervención cuando proyectos de obras públicas o privadas, pavimentaciones, ensanches o repavimentaciones, redes de servicios públicos o privados, etc. puedan poner en peligro especies existentes en el lugar o afectar a proyectos realizados por la autoridad de aplicación.
(…)
Capítulo Sexto Obligaciones:
Artículo 20°.-Son obligaciones de los frentistas, empresas y reparticiones públicas o privadas  en relación al material vegetal:
a. Deberán solicitar formalmente la autorización al organismo de aplicación para realizar cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales. El funcionario que hubiera autorizado acciones no consultadas debidamente, será el responsable directo ante la Municipalidad de Vicente López.
b. Las empresas y/o particulares autorizados a realizar trabajos de envergadura o riesgos contemplados en esta Ordenanza, deberán contar con la Dirección de un profesional Ingeniero Agrónomo o Forestal, matriculado en la Pcia. de Bs. As. quién será responsable solidario con el ejecutor de la obra, en cuanto al fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas entregadas por la autoridad de aplicación. Las actuaciones deficientes de los profesionales actuantes, serán remitidas al Consejo Profesional correspondiente, quien establecerá las medidas que  correspondan
-Que la ley nacional 25675 establece en su artículo 4º el principio de prevención, según el cual “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”, y el principio precautorio, según el cual “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”
-Que la ley provincial 11723 dispone en su artículo 55 inc. f el fomento de uso de métodos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroquímicos en general.
-Que los antecedentes legales citados demuestran la necesidad de regular el uso de productos químicos en la producción agropecuaria para utilizarse en zonas urbanas y/o allí donde su uso podría representar un perjuicio para la vida humana y el medio ambiente.
-Que a fojas 35 la Asesoría Letrada  afirma no encontrar objeciones  técnico- legales que formular, al proyecto sometido a dictamen. Agregando a fojas 36 como corolario-opinión el siguiente párrafo “…Por ello, he de sostener que por estos tiempos, se impone que se legisle - tal como aquí se intenta - propiciando la “precautela” que respalde la conservación de ecosistemas libres de agroquímicos, que atenten contra organismos que resultan útiles a la naturaleza, y que al mismo tiempo cumplen con la función de mejorar la vida de los seres humanos y perpetuar diversas especies de incalculable valor.”

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Artículo 1º: Es objeto de esta Ordenanza asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente

Articulo 2º: Prohíbase la aplicación  de agroquímicos para la eliminación de pastizales y especies vegetales en todos los predios ubicados en el municipio de Vicente López, ya sean de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público.

Artículo 3º: Incorpórese como artículo 6º bis de la Ordenanza 9900 y sus modificatorias (Ordenanza 24993) el siguiente punto:

Artículo 6º Bis: Será reprimido con multa de $500 al máximo permitido por el Decreto Ley 8751/77 y sus modificatorias:
1) “El que utilizare agroquímicos para la eliminación de pastizales y especies vegetales en cualquier inmueble ubicado en el partido de Vicente López, ya sea de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público. La aplicación de la multa prevista tendrá como base cada m2 de terreno afectado”.

Artículo 4º: Encomiéndese a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos para que a través de la Dirección de Producción Limpia y Gestión Ambiental, instrumente las medidas necesarias y conducentes a los efectos.

Artículo 5°: Los considerandos forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del HCD de la Ciudad de Vicente López a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.-

Martha López de Anchisi, Secretaria
Rubén A Vecci, Presidente


NOTA HCD Nº: 1085/2009.-

DECRETO Nº 3190
VICENTE LOPEZ, 29 JUL 2009

VISTO, la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 02 de julio de 2009, la cual tiene por objeto asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente a través de la prohibición de la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y especies vegetales en todos los predios ubicados en el Partido, ya sean de dominio público o privado, perteneciente al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público; y

CONSIDERANDO
Que la norma también prevé la incorporación del Artículo 6º bis a la Ordenanza Nº 9900 y sus modificatorias, el cual quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 6º bis.- Será reprimido con multa de $ 500 al máximo permitido por el Decreto Ley 8751/77 y sus modificatorias

1) “El que utilizare agroquímicos para la eliminación de pastizales y especies vegetales en todos los predios ubicados en el Partido, ya sean de dominio público o privado, perteneciente al Estado Nacional, Provincial o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público. La aplicación de la multa prevista tendrá como base cada metro cuadrado de terreno afectado.
-Que en igual sentido, se encomienda a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para que, a través de la Dirección de Producción Limpia y Gestión Ambiental, instrumente las medidas necesarias y conducentes a los efectos de resguardar el cumplimiento de la prohibición impuesta.
-Que corresponde disponer la promulgación de la referida ordenanza conforme lo dispone el artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de sus atribuciones:

DECRETA:

ARTICULO 1º.- PROMULGASE Y REGISTRASE bajo el Nº 28239 la Ordenanza a que refieren los considerandos del presente Decreto.-

ARTICULO 2º.- Dese al Registro Municipal de Decretos, comuníquese al Departamento Deliberativo, tome conocimiento las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo, Cúmplase, hágase saber y oportunamente, ARCHIVESE.-

Dr. José Luis Ognio, Secretario de Gobierno
Enrique García, Intendente
Municipalidad de Vicente Lopez

1 comentario:

  1. Estimados,

    Les quiero comunicar que el día 04/06/10, se presentó en la Legislatura de la CABA un proyecto para prohibir la aplicación de agroquímicos en cualquier ámbito de la Ciudad.
    En caso de que les interese tener mas detalles, les dejo mi mail: e_vallone@hotmail.com.
    Atte.,

    Esteban.-

    ResponderEliminar